ESTATUTOS
Articulo 1º: Denimonación
Al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitucion Española, y en el regimen juridico previsto en la legislacion vigente, se constituye con sede en Avila, y con la denominacion de PEÑA BLAUGRANA BARÇAVILA esta Asociacion que regulara sus actividades por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y organos directivos, determinandose en lo no previsto por la legislacion vigente.
Artículo 2º: Fines
Los fines de la Asociación son, fundamentalmente, fomentar, mantener y mejorar la amistad entre los socios y simpatizantes del F.C. Barcelona. A tal efecto, apoyara los objetivos del F.C. Barcelona, colaborando con sus iniciativas relativas al fomento, la practica, la difusion y la exhibicion de futbol y otros deportes, y a la promocion y participacion en las actividades sociales, culturales, artisticas, cientificas o recreativas adecuadas y necesarias para mantener la representatividad y la proyección publica de que disfruta el Club; organizará viajes o excursiones colectivas; realizara los actos recreativos, sociales, institucionales, culturales y deportivos que crean convenientes y permitan mejorar las relaciones entre los asociados, la significación social de la Asociacion y la proyección del F.C. Barcelona.
Queda excluido todo animo de lucro.
Los beneficios obtenidos por la Asociacion, derivados del ejercicio de actividades economicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberan destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningun caso su reparto entre los asociados ni entre sus conyuges o personas que convivan con aquellos con analoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesion gratuita a personas físicas o jurídicas con interes lucrativo.
Articulo 3º: Domicilio
Esta Asociación tendra su domicilio social en Avila, calle Rufino Martín de Velasco n*13 , 05003 Avila.
El domicilio podra ser variado dentro de la misma población por acuerdo la Junta Directiva.
Artículo 4º: Ambito territorial
Esta Asociación tiene como ambito territorial de accion la provincia de Avila, pudiendo, en caso de que asi se acordara en Asamblea, ampliar el campo de acción a nivel autonomico o nacional.
Artículo 5º: Socios/AS
5.1. Condiciones
Pueden ser socios las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva, que tendrá que aprobar su admisión a la Asociación, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
5.2. Los socios/AS se clasifican en: Honorarios/AS, Numerarios/AS, y juveniles
Socios/AS honorarios/AS: Son los que no perteneciendo de número a la Entidad creyere oportuno el Consejo Directivo, sometidos posteriormente a la Asamblea General, por haberse hecho acreedores de esta especial distinción, bien por los servicios extraordinarios prestados a la Asociación por la aportación relevante de medios de cualquier índole.
no tendrán derecho a voz y voto en la Actividad Social, ni estarán obligados/AS a satisfacer las cuotas asignadas por la Asamblea General.
Socios/AS numerarios/AS: Serán las personas mayores de edad que así lo soliciten a la Junta Directiva, y únicamente éstos/AS asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a ellos /AScorresponde ocupar cargos EN LA JUNTA DIRECTIVA.
Socios juveniles: Serán aquellos/AS que así lo soliciten a la Junta Directiva, y tengan una edad inferior a los 14 años.
5.3. Derechos:
Son derechos de los socios:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los/AS numerarios/AS.
b) Poder elegir y ser elegidos/AS para todos los cargos de la Asociación, sólo los/AS numerarios/AS.
c) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
d) Recibir un ejemplar por socio de los Estatutos (EN FORMATO PAPEL O ELECTRONICO PDF)
e) A participar en las actividades de la asociación.
f) A realizar sugerencias a LA JUNTA DIRECTIVA.
5.4. Obligaciones:
Son obligaciones de los/AS socios/AS:
a) Satisfacer las cuotas asignadas por la Asamblea General.
b) Cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos y así mismo cuantos acuerdos válidos adopteN LA JUNTA DIRECTIVA y la Asamblea General.
c) Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para conseguirlos.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por lA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.
e) No utilizar jamás en ninguna de sus manifestaciones públicas su condición de socio de la peña salvo que cuente con la autorización expresa de LA JUNTA DIRECTIVA.
5.5. Anulación de derechos:
los derechos reconocidos en los artículos anteriores quedarán sin efecto:
1. Cuando sea por fuerza mayor ejercida por Organismos que tengan autoridad sobre la Entidad.
2. Cuando sea preciso por cuestiones económicas que así se haya de resolver.
5.6. Pérdida de la condición de socio/A:
La cONDICIÓN de socio/A se pierde:
a) Por fallecimiento del SOCIO/A.
b) Por decisión propia de EL/LA propio/A SOCIO/A .
c) En el caso de los/AS honorarios/AS, cuando cese el motivo que dio lugar a su nombramiento.
d) Por no haber desarrollado tarea alguna durante más de un año, salvo dispensa expresa de LA JUNTA DIRECTIVA.
e) Por adeudar la cuota o derrama correspondiente sin motivo justificado.
f) El que siendo su conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación o perjudicase el buen nombre de la Sociedad.
g) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio/A.
5.7. Pérdida de derechos:
El/LA socio/A dado de baja, caso de serlo temporalmente O DEFINITIVAMENTE por acuerdo de LA JUNTA DIRECTIVA, perderá todos los derechos de la sociedad, así como las cantidades satisfechas en concepto de cuotas, sin derecho a reclamar alguna.
Artículo 6: Organos rectores
La asociación está dirigida por LA JUNTA DIRECTIVA y por la Asamblea General. Ambos órganos DIRECTIVOS cuentan con las atribuciones que se enumeran en los siguientes artículos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 7: La Asamblea General
La Asamblea General estará integrada por todos/AS los/AS socios/AS y podrá ser ordinaria o extraordinaria. Es el órgano DIRECTIVO supremo de la Asociación.
La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del mes de Diciembre, con el fin de aprobar los presupuestos, estado de cuentas y balance de las actividades. Nombrará a los/AS miembros de la Junta Directiva cuyos puestos estén vacantes, y en su caso, estudiará las modificaciones de los Estatutos.
La Asamblea Extraordinaria debe celebrarse a convocatoria de El/LA presidente/A, por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de UN tercIO de los /AS socios/AS numerarios/AS.
Las Asambleas deberán de ser convocadas por el/LA presidente/A por escrito, con al menos 15 días de antelación a la fecha de su celebración, haciendo constar en la convocatoria el lugar, día, hora y los temas que constituirán el orden del día.
Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurre la mayoría simple de los/AS socios/AS de númerARIOS/AS, y en segunda media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo para el acuerdo de disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y el nombramiento de la Junta Directiva, que requerirán mayoría de dos tercios DE LOS/AS SOCIOS/AS PRESENTES EN LA ASAMBLEA.
No se admitirá el voto delegado.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los/AS socios,/AS incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y 5 de los/AS socios/AS asistentes a la Asamblea.
Articulo 8: La Junta Directiva
Estará compuesta por el /LA Presidente/A, Vicepresidente/A, Tesorero/A, Secretario/A y un vocal. Este NÚMERO DE LOCALES podrá ampliarse siempre y cuando sea para la buena marcha de la sociedad.
Los cargos de la Junta Directiva, que serán NO REMUNERADOS, tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos/AS sus miembros al finalizar su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación, y las vacantes que pudieran producirse en la Junta DIRECTIVA, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos /AS miembros/AS o confirmará a los/AS designados/AS provisionalmente.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el/LA Presidente/A, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el/LA Secretario/A y lo reflejará en el libro de actas.
Facultades:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
c) Presentar a la Asamblea General propuestas sobre las materias en las que a ésta corresponda decidir.
d) Cumplir y hacer cumplir los EstatutoS de la Asociación.
e) Convocar las Asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados en las mismas.
f) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, o cartillas a la vista o de crédito, en toda clase de bancos, ingresar cantidades en ellas y disponer de los saldos, total o parcialmente, y en general cuantas operaciones bancarias activas o pasivas, estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Solicitar y cobrar subvenciones y ayudas de los organismos públicos y privados.
h) Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General.
Artículo 9: El/LA Presidente/A
El/LA Presidente/A ostenta la representación de la Asociación y ejercerá las funciones inherentes a la misma.
Serán atribuciones del/LA Presidente/A de la Asociación:
a) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la asamblea general y de la directiva, dirimiendo con su voto en caso de empate.
b) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme en la correspondiente factura.
c) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
d) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 10: el/La Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a asiste a el/la Presidente/a en el ejercicio de su cargo, realizando las actuaciones y funciones delegadas por éste/a.
Sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, renuncia o cese de éste/a.
Además deberá llevar el seguimiento específico de las tareas de la Asociación, informando puntualmente a la junta directiva de su desarrollo, necesidades y perspectivas.
Artículo 11: El/la Tesorero/a
el/la tesorero/a Tiene como funciones principales la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del balance económico y la liquidación de cuenta. LLEVA UN LIBRO DE CAJAS, FIRMA LOS RECIBOS DE LAS CUOTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE TESORERÍA, PAGA LAS FACTURAS APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, LAS CUALES TIENEN QUE ESTAR VISADAS POR EL/LA PRESIDENTE/A, E INGRESA LO QUE SOBRA EN DEPÓSITOS ABIERTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO O AHORRO.
También deberá administrar los bienes y fondos de la Asociación, elaborar los presupuestos anuales de la Asociación de acuerdo con el resto de lA JUNTA DIRECTIVA, así como presentar a la Asamblea General las cuentas de resultados del ejercicio y los presupuestos para el siguiente año.
Artículo 12: El/LA Secretario/A
Corresponde a El/LA Secretario/A la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea GENERAL y de las reuniones de LA JUNTA DIRECTIVA; la tenencia, orden y custodia de los libros de Actas y demás libros reglamentarios.
Asimismo le corresponde conservar y custodiar toda la documentación referente a la Asociación y llevar un libro de registro de los/LAS socios/AS con sus domicilios respectivos.
Artículo 13: El/LA vocal
Entre sus funciones principales estará la de recibir las delegaciones o encargos que la Junta Directiva estime oportuno, asistir a las reuniones de LA JUNTA DIRECTIVA, así como poner en conocimiento de estA últimA cualquier deficiencia que observase en la buena marcha de la Asociación.
Artículo 14: Patrimonio de la Asociación
La Asociación carece de patrimonio fundacional y por tanto el patrimonio social se compondrá de los bienes y derechos que en lo sucesivo se adquieran para la realización de los fines sociales.
Artículo 15: Recursos de la Asociación
Serán recursos de la Asociación:
1. Las cuotas de los/LAS socios/AS.
2. Las suscripciones, legados y donativos particulares e institucionales.
3. Las subvenciones que pudiere recibir de los organismos de la Administración Pública, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado.
4. Las rentas y beneficios derivados de sus bienes patrimoniales.
5. Cualquier otro ingreso legalmente autorizado.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Para la admisión de nuevos/AS socios/AS, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 16: Presupuesto anual
El presupuesto anual, que habrá que aprobarse en todo caso nivelado, ascenderá como máximo a 30050,61 euros, sin perjuicio de los aumentos o disminuciones a que en el futuro pueda dar lugar la marcha de la Asociación.
Artículo 17: Disolución
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, o por sentencia judicial firme.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas para finalizar cualquier operación pendiente y asegurar el destino de los bienes, según lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 18: Aplicación del patrimonio en caso de disolución
En caso de que se acuerda la disolución de la Asociación, las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se tomen por parte de la Asamblea General serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una Comisión liquidadora especialmente designada para tal fin.
El remanente que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la Fundación del F.C.Barcelona
Vº Bº: César José Hernández Jiménez
El presidente.
Estos estatutos tendrán vigor a partir del 01 de enero de 2012, y continuarán bajo tal condición salvo
modificación de los mismos en futura Asamblea General celebrada en el mes de diciembre o en
Asamblea General Extraordinaria. En tal caso se procederá a la modificación y actualización de los
mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario